La llegada de la IFRS17

José A. Herce

José A. Puertas

Socios fundadores de LoRIS

La inminente entrada en vigor de la nueva norma IFRS17 (Internacional Financial Reporting Standards, en inglés) el próximo 1 de enero de 2023, forma parte del proceso de transformación en marcha desde hace unos años, del panorama asegurador europeo. Aunque es importante recalcar que el vigente régimen de solvencia (Solvencia II) y la nueva Norma Internacional de Información Financiera de operaciones de seguro (NIIF 17 – IFRS17) poseen una estructura conceptual análoga, también lo es intentar aprovechar todo el esfuerzo dedicado a la puesta en marcha de Solvencia II en la nueva aplicación de IFRS 17.

 

El origen de este último cambio en las normas de la presentación de estados contables obedece a que no son plenamente comparables entre compañías y entre distintas jurisdicciones nacionales y no son lo suficientemente transparentes. Pero ¿cuáles son sus principales novedades, ya sean conceptuales o de procedimiento?

 

En lo que se refiere a su alcance, la normativa IFRS17 afecta a la forma de valorar las obligaciones por contratos de seguro y reaseguro y al reconocimiento de los beneficios. Un contrato de seguros es aquel bajo el cual una parte, el emisor, acepta un riesgo significativo asegurable de otra parte, el tomador, y a su vez acepta compensar al tomador si el evento incierto y futuro afecta de manera adversa al tomador. Por lo que todas las entidades que suscriban este tipo de contratos, entre las que se encuentran las Mutualidades, han de aplicar dichas normas contables.

 

Como principales mejoras, la norma IFRS 17 busca dar soluciones a imprecisiones y carencias de la normativa actualmente en vigor:

 

Proyecciones actualizadas con información de mercado respecto a hipótesis desfasadas o incluso no actualizadas, especialmente para los contratos de muy larga duración y para situaciones que se prolonguen en el largo plazo, como podía estar ocurriendo en la actualidad.

 

Descuento financiero que no basado en los rendimientos de los activos que respaldan las obligaciones. Hasta la fecha, las entidades toman de referencia la rentabilidad de las inversiones para actualizar los pasivos, aun sabiendo que los contratos de seguro no dependen de las inversiones. Es decir, nos dirigimos hacia una visión de Balance Económico – como ya se refleja en Solvencia II – también en el pasivo, es decir un reconocimiento de Fair Value que aproxime los pasivos a su teórico valor de mercado, como se hace para los instrumentos de activo bajo la norma IFRS 9.

 

Necesidad de reflejar todas las salidas y entradas posibles que componen los flujos de caja a lo largo de la vida de las pólizas. En la actualidad, se proporciona escasa información sobre la fuente de los ingresos corrientes de las entidades y los ingresos que podrían obtener en el futuro. Los cambios en los pasivos de seguros no se reflejan adecuadamente, y en ciertos casos no existe reconciliación entre cambios en los flujos, pérdidas y ganancias y el interés acreditado con relación a las obligaciones asumidas.

 

El marco contable aplicable a los contratos de seguros no suele reflejar los riesgos económicos propios de los contratos en cada periodo. Suele reflejar los de las inversiones afectas, pero no los riesgos típicos de seguros, como mortalidad real, caída, movilización de pólizas, etc.

 

Dentro de la metodología IFRS 17, los 3 métodos de valoración para la cuantificación de las provisiones técnicas originadas por los contratos de seguro van a ser los siguientes:

Pero no es sólo el método de valoración, también aparecen nuevos conceptos dentro de la metodología IFRS 17 para obtener el valor de las provisiones técnicas, y que, de nuevo, algunos de ellos guardan similitud con los conceptos de Solvencia II:

 

Margen de Servicio Contractual (Contractual Service Margin – CSM, en inglés). Es el beneficio esperado en el momento actual por toda la vida de los contratos de seguros y que se ha de reconocer como parte de las provisiones. Se irá liberando, es decir se reconocerá en pérdidas y ganancias, a lo largo del tiempo según transcurra la vida de las pólizas. Los cambios futuros en las hipótesis operativas y los ajustes de experiencia afectarán al CSM.

 

Ajuste por Riesgo (Risk Adjustment, en inglés). Partida que obedece a la posible volatilidad en flujos futuros para los riesgos no financieros y que, por tanto, al igual que la anterior, forma parte de la provisión y se irá reevaluando a lo largo de la vida de las pólizas.

 

Mejor Estimación del Pasivo (Best Estimate Liabilities, en inglés). Las estimaciones de los flujos de caja a utilizar han de incluir todas las entradas y salidas de efectivo que se relacionen directamente con el cumplimiento de la cartera de contratos de seguros:

 

  • Estimación explícita, no sesgada y ponderada por probabilidad (es decir, el valor esperado) de las salidas de efectivo futuras menos las entradas de efectivo futuras que surjan a medida que la aseguradora cumple con el contrato de seguro.
  • Variables de mercado consistentes, en la medida de los posible, con precios de mercado observables
  • Incorporar toda la información disponible de manera imparcial, sin incluir márgenes de ningún tipo
  • Modelos estocásticos en caso de participación en beneficios
  • Deber de contemplar todos los flujos dentro de lo que se considera los límites del contrato

 

Una vez obtenidos los flujos de caja, se les han de aplicar tasas de descuento debido al valor temporal del dinero, para así obtener la Mejor Estimación del Pasivo. Para derivar estas tasas o factores de descuento existen dos metodologías que vuelven a ser muy parecidas a las aplicadas en Solvencia II, llamadas enfoque ascendente o descendiente; éstas han de cumplir una serie de requisitos como que (i) reflejen las características de los flujos de cumplimiento, (ii) estén basadas en las características de los pasivos con respecto al momento, la moneda y la liquidez y (iii) se ajusten los precios de mercado observados para reflejar las características del pasivo (por ejemplo, extrapolar la tasa de descuento a período fuera de datos observables).

 

Pues bien, además de definir el pasivo bajo IFRS 17, o provisiones técnicas, como la suma de los tres conceptos antes explicados: Margen de Servicio Contractual, Ajuste por Riesgo y Mejor Estimación de los Pasivos, adicionalmente, se denominan Flujos (de caja) de Cumplimiento a la suma de Mejor Estimación de los Pasivos y el Ajuste por Riesgo y, por lo tanto, el total de los pasivos será la suma de los Flujos (de caja) de Cumplimiento y el Margen de Servicio Contractual.

 

Todos los conceptos vistos anteriormente, así como su metodología están encaminados a obtener el valor del pasivo IFRS 17, aunque no acaba ahí su impacto. Las exigencias no se van a circunscribir solo al aspecto informativo, impactan en los sistemas actuariales ya que van a exigir cálculos de nuevos conceptos con carácter mensual (el CSM, por ejemplo) póliza a póliza, recálculo de Ajuste por Riesgo además de la utilización de curvas de tipos y factores de descuento, recálculo de flujos de caja y Mejor Estimación de los Pasivos.

 

Por su parte, los sistemas de información y reporting han de adaptarse a la nueva forma de presentar la información, nuevos conceptos contables dentro de la cuenta de pérdidas y ganancias que están sujetos a interpretación y análisis en los departamentos financieros y que dependen de los motores de cálculo y de inputs de otras áreas de la empresa que han generado dicha información, incluso de nuevos niveles de detalle. Se necesitará desarrollar nuevos procesos que han de ser evaluados y supervisados, cambiarán las políticas de estos y deberán ser sometidos al Control Interno de la compañía.

 

Además, ha de tenerse en cuenta el almacenamiento de la información, especialmente al nivel de detalle adecuado para la verificación (auditoría) y reproducción de cálculos, como son las hipótesis utilizadas, clasificación de contratos, curvas y factores de descuento, flujos de caja, CSM, todo ello con un nivel de Calidad del Dato mínimo.

 

Por último, en cada compañía, toda la organización ha de estar alineada con esta forma de reportar y ha de tener un conocimiento suficiente para saber interpretar este nuevo estándar, de forma coordinada y con los recursos y conocimientos necesarios a su disposición.

 

Estamos pues ante una nueva regulación en el ámbito de los seguros que, sin duda, busca robustecer la seguridad de los contratos, pero que también se traducirá en un mayor esfuerzo operativo y de comunicación y diálogo con el regulador para el cual las compañías tendrán que dotarse de recursos costosos adicionales. Onerosa, como toda regulación, la cercana entrada en vigor del IRFS17, obliga a las compañías una adaptación rápida sin que los procesos internos ni la eficiencia de estos se vean perjudicadas.

 

Las Mutualidades de Previsión Social, como se comentaba al principio de esta entrada del blog, estarán también obligadas por esta norma. Que, en principio, no distingue por su escala y puede resultar excesivamente onerosa para estas entidades frente a sus competidoras, pues su aplicación afecta directamente tanto a las reservas (y la valoración general de los contratos de seguro), como a la operativa con los mutualistas asegurados y el regulador.

 

Desde hace años, bien antes de la pandemia, la formación en todo lo relativo al IFRS17 ha sido una preocupación del sector mutualista. En estos momentos, superada en lo esencial la pandemia, es prioritario prepararse para la entrada en vigor de la norma. Es tiempo de afilar las herramientas formativas de los equipos, la simulación de los casos prácticos que se van a exigir y la adaptación y prueba de los sistemas de documentación y reporting que se van a tener que establecer en todas las compañías.

Fecha de publicación

05/05/2022