José A. Herce
José A. Puertas
Socios fundadores de LoRIS
Febrero 2023
Una recapitulación para empezar el año.
El panorama pensionario español viene moviéndose, desde que el
Pacto de Toledo aprobó su último informe a finales de 2020, a un ritmo notable,
con protagonismo absoluto del Ministerio de Inclusión Seguridad Social y
Migraciones (MISSM), pero también con un protagonismo relevante de los
interlocutores sociales (patronales, sindicatos, asociaciones, mutualidades). La
pandemia no ha impedido el activismo normativo que se ha producido en numerosos
frentes. Esta entrada quiere recapitular sucintamente lo que se ha hecho hasta ahora
y trazar las líneas gruesas de las perspectivas para 2023 y más allá.
Arranca 2023 con una serie de modificaciones recientes ya
consolidadas, con la entrada en vigor de algunas otras que vienen cumpliendo su
periodo transitorio y con otras medidas recién aprobadas también en 2022.
Entre las modificaciones que se consolidan se encuentran (i) los
25 años alcanzados el año pasado para el “Periodo de Cómputo”, (ii) la
actualización de las pensiones con la variación del IPC (reforma de 2021), que
en 2023 ha adquirido un relieve especial (la reforma de 2013, como se sabe,
acabó derogada en su espina dorsal con la reforma de 2021: Índice de
Revalorización de las Pensiones -IRP- y Factor de Sostenibilidad -FS), y (iii)
el fuerte recorte de la reducción de la base del IRPF por aportaciones a Planes
de Pensiones Individuales en 2021 (de 8.000 euros a 2.000 euros) y en 2022 (de
2.000 euros a 1.500 euros).
Las adaptaciones transitorias programadas para 2023 tanto desde
las reformas de 2011 como de la reforma de 2021, por su parte, se refieren
fundamentalmente a (i) la edad legal (o de referencia) para la jubilación, que
ha pasado a ser de 66 años y 4 meses en este año, (ii) la carrera completa de
jubilación, que es ahora de 37 años y 9 meses (para obtener el 100% de la base
reguladora) y (iii) las nuevas tablas de coeficientes reductores de la pensión
por jubilación anticipada (voluntaria o por despido), que siguen aplicándose,
no obstante, sobre la base reguladora.
Los grandes cambios en 2022
Las principales medidas adoptadas en 2022 que acaban de entrar en
vigor este año son (i) el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), por el
que el tipo de cotización a cargo del empleador aumenta en 0,5 puntos
porcentuales y el del trabajador en 0,1 pp (el autónomo asume los 0,6 puntos
porcentuales en su integridad), aumentos del tipo de cotización que son, en
principio, transitorios (hasta 2032) y no impactan en las prestaciones, (ii) las
nuevas tablas, transitorias a su vez, de cotización para los trabajadores
autónomos y (iii) la regulación de los nuevos Planes de Pensiones de Empleo Simplificados
(reglamento pendiente) y los Fondos Públicos de Pensiones de Empleo Abiertos
(reglamento ya en vigor).
La nueva regulación de los planes y fondos de pensiones es un hito
especialmente relevante ya que impacta de lleno en la esfera de las pensiones
complementarias de Pilar II con novedades para los trabajadores autónomos en
general y el mutualismo previsional en particular.
Concretamente, que los autónomos pueden acogerse, bajo el paraguas
de un Plan de Empleo Simplificado sectorial, asociativo, mutualista o colegial a
una reducción de su base del IRPF a hasta 5.275 euros. Una reducción
incomprensible e injustamente discriminatoria respecto a la que disfrutan los
asalariados, de hasta 10.000 euros al año. Pero que mejora sensiblemente el
límite hasta ahora permitido de 1.500 euros.
Más allá de la intención del legislador de promover nuevas figuras
de PSC dentro de la órbita de la Seguridad Social (los Fondos Públicos de
Pensiones) o sujetas a límites de costes de gestión efectivos más reducidos,
estas figuras intervienen en un momento previsional caracterizado por (i) el
declive sostenido de la participación en el sistema de planes de pensiones y
fondos de pensiones convencional (7,4 millones de partícipes a 31/12/2023
frente a 8,6 millones a 31/12/2008, un 14% menos), (ii) saldos negativos generalizados
en el balance de aportaciones netas en todos los subsistemas (-928 millones de
euros a 31/12/2022) y (iii) una escasez generalizada de trabajadores
cualificados a los que atraer a numerosos sectores productivos, a pesar de una
tasa de paro del 12,9% en media en 2022.
Por las anteriores razones, las nuevas figuras previsionales están
atrayendo la atención de los empleadores que todavía no ofrecen un plan de
pensiones a sus trabajadores y también a las asociaciones de trabajadores
autónomos. En la actualidad dos importantes sectores productivos españoles,
como son la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y la Federación
Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) han constituido la
correspondiente Comisión Gestora para la promoción de un Plan de Pensiones de
Empleo Simplificado en cuanto entre en vigor el reglamento de estos. Otros
grandes sectores están considerando movimientos similares.
Las medidas adoptadas hasta 2022, en su mayoría provocarán desde
el primer momento importantes aumentos del gasto en pensiones de la Seguridad
Social (el ajuste con el IPC especialmente) si bien el aumento de la edad de
jubilación reducirá el gasto en alguna medida, y efectos de dudoso signo sobre
los ingresos ya que las nuevas bases de cotización de los autónomos los
reducirán y el MEI los aumentará, en ambos casos modestamente, mientras que los
ahorros netos derivados del aumento a 25 años del periodo de cómputo ya se han
estabilizado en las cuentas durante estos últimos años y, como salta a la
vista, solo han evitado que la situación fuese a peor.
Qué reformas se esperan en 2023
El presente ejercicio viene marcado por las citas electorales
autonómicas y locales de mayo y las elecciones generales que corresponderían, a
más tardar, a diciembre, pero que podrían anticiparse. Lo que 2023 deparará en
materia de nuevas medidas de reforma de las pensiones, pero enmarcada en el
contexto electoralista que se acaba de matizar, será: (i) el cierre de la
negociación sobre la cobertura de las lagunas de cotización para los
trabajadores autónomos, cobertura que, hoy, estos trabajadores no tienen
reconocida, (ii) la ampliación del periodo de cómputo de la base reguladora de
25 a 30 años, condicionada a la elección de los 28 mejores (o el descarte de
los veinticuatro peores meses) y (iii) una cotización extra para salarios
superiores a la base máxima de cotización (de 4.495,50 euros en 2023),
acompañada de un aumento posterior de la pensión máxima.
El reconocimiento de las lagunas de cotización para trabajadores
autónomos viene también acompañado de la mejora del actual tratamiento general
para los asalariados, que, en cualquier caso, conllevará crecientes gastos
futuros dada la fuerte incidencia que la temporalidad (especialmente), la
parcialidad, la pandemia y el desempleo sin percepción de prestaciones durante
la larga crisis financiera ha tenido en la regularidad de las carreras de
cotizaciones en los últimos años de la vida laboral de millones de trabajadores
españoles desde 2008.
La extensión a 30 años, incondicionada y sin elección (o descarte)
de los mejores (o peores) años, implicaría un cierto ahorro de gastos, como es
bien sabido, en detrimento de los trabajadores, aunque en beneficio de la
estabilidad financiera del sistema. Por el contrario, la elección de los 28
mejores años dentro de estos 30 últimos, o el descarte de los 24 peores meses,
desactivará o revertirá estos ahorros, convirtiéndolos, en este último caso, en
un gasto adicional.
Finalmente, en lo que se refiere al llamado “destope” de las bases
de cotización, están por ver el tramo y el tipo de cotización, por una parte y,
por otra, los derechos de pensión futura que esa base de cotización allegaría a
la cuenta del trabajador. Un balance necesario pero que, a las ratios actuales
de prestación/aportación, podría incluso aumentar el gasto en pensiones,
aunque, a corto plazo, allegase más recursos.
Perspectivas más allá de 2023
La batería de medidas adoptadas en 2021 y 2022 más las que se
puedan adoptar en 2023 representan un considerable aporte a la normativa de la
Seguridad Social cuyo balance es desestabilizador para las cuentas de la
Seguridad Social. Ni siquiera en su conjunto tienen la envergadura de las dos
medidas más importantes de la reforma de 2011, el aumento de la edad de
jubilación y del periodo de cómputo, y no digamos si no se hubiesen revertido
el Índice de Revalorización de las Pensiones y el Factor de Sostenibilidad. Difícilmente
se puede decir que modernizan el sistema público como lo hicieron aquellas,
aunque es evidente que ponen al día algunos mecanismos necesarios como son los
incentivos (penalizaciones y bonificaciones) para el retraso de la edad
efectiva de jubilación.
Verosímilmente, se dará por cerrado el ciclo de reformas con las
medidas que se adopten en 2023, pues acaban con los tan mencionados compromisos
con Bruselas. Pero la realidad es tozuda e, incluso cerrado el capítulo de la
ordenación de gastos e ingresos impropios y eliminados los préstamos del Estado
a favor de las transferencias, veremos cómo el desequilibrio financiero interno
(gastos por pensiones menos ingresos por cotizaciones) del sistema aumenta a
medida que se produce la jubilación de las cohortes del baby-boom, empezando
con la jubilación de los trabajadores nacidos en 1958.
La fórmula de cálculo de las pensiones, que ya venía produciendo
un retorno financiero-actuarial medio de 1,7 euros por euro cotizado a los
actuales pensionistas, seguirá funcionando en este modo que, además, se verá
potenciado por tres factores inerciales: (i) el aumento regular de la esperanza
de vida, una vez recuperada su tendencia tras el breve paréntesis del impacto
de la Covid-19, (ii) la mayor compensación de las lagunas de cotización en
ciernes y (iii) la actualización con las variaciones (al alza, solamente) del
IPC, que se consolida en cada ejercicio. En otras palabras, una fórmula de
pensiones de “prestación definida” ciertamente desestabilizadora seguirá
actuando, incluso reforzada.
Por ello es perfectamente posible que, digamos, al cabo de una
década de las reformas que se acaban de comentar, la necesidad de nuevas
reformas nos interpele de nuevo. Es difícil imaginar que los responsables del
momento, digamos en 2031-2033, puedan adoptar entonces la misma lógica de
expandir el Pilar I de la Protección Social como se ha adoptado en esta fase.
Lo contrario, de hecho, de lo que se hizo en la fase 2011-2013, cambios (de
2013) que, en buena medida, se han desecho en 2021.
Un enfoque integral de las pensiones
Todo lo anteriormente comentado, con escasas excepciones,
lamentamos constatar, no ayudará a la estabilización de las cuentas de la
Seguridad Social, cuya deuda a finales de 2022, según el Banco de España,
ascendía a 106 millardos de euros. Únicamente el MEI podría allegar unos 3,4
millardos de euros. En lo que se refiere a las penalizaciones por jubilación
anticipada, cabe esperar muy poco, en términos recaudatorios y/o de ahorro de
gasto en pensiones, ya que el coste actuarial del adelanto de la jubilación (ganancia
para los jubilados) es elevado en proporción a la penalización que deben
soportar los trabajadores que adoptan esta decisión y el balance empeora para
el sistema (mejora para el jubilado) con el aumento de la esperanza de vida.
Tampoco, ninguna de las decisiones que, como se ha mencionado, presumiblemente
se adoptarán en 2023, mejorarán el deteriorado balance interno de la Seguridad
Social (gastos por pensiones menos ingresos por cotizaciones). En efecto, la
extensión del periodo de cómputo, que sí podría tener un efecto importante reduciendo
los costes de la Seguridad Social, dejará de tenerlo si se permite elegir los
mejores años de cotización (o descartar los peores, lo que viene a ser lo
mismo).
La década que habrá transcurrido entre 2011/2013 y 2021/2023
cuando finalice el presente ejercicio y la fase actual de reformas, habrá
transcurrido en buena medida en balde a los efectos de la sostenibilidad del
sistema de pensiones.
Cabe destacar, por otra parte, el impulso a la Previsión Social
Complementaria de Empleo, con la regulación de los planes simplificados y confiar
en que este desarrollo ataje el declive de la PSC convencional, que no se
detendrá entre los planes individuales a menos que se reviertan los recortes a
la reducción de la base del IRPF de 2021 y 2022.
La próxima década, en materia de PSC, debería contemplar no solo
esta vuelta a la normalidad fiscal de todos los vehículos previsionales. ¿De
qué sirven los nuevos Fondos Públicos de Pensiones si no se potencia la PSC
decisivamente como en los países más avanzados, a los que desearíamos
parecernos, mediante, por ejemplo, la introducción del autoenrolment
(cuasi-obligatoriedad), que es lo que debería haberse contemplado en la reforma
de los Planes y Fondos de Pensiones de 2022?
La adopción de una nueva fórmula, esta vez de aportación definida,
en la Seguridad Social sería también un desarrollo muy deseable, desde luego
para trabajadores de, por ejemplo, 45 o menos años en la actualidad y nuevos
entrantes al mercado de trabajo. Con ello, la Seguridad Social, sin dejar de
ser un sistema público de reparto, pasaría a una fase de sostenibilidad como la
qua sus circunstancias actuales no permiten garantizar.
Con las reformas señaladas nuestro país avanzaría hacia el sistema
de los tres pilares que se practica en las naciones más avanzadas, repartiendo
el esfuerzo contributivo para la jubilación de manera más racional, creando
margen en el Pilar I para la protección más efectiva y sostenible de los
trabajadores más vulnerables y dotando a la economía de un sistema de
financiación del crecimiento y la modernización a largo plazo.
Fecha de publicación
28/02/2023