Balance y perspectivas de la Previsión Social Complementaria y sus implicaciones para el sector mutualista

José A. Herce

José A. Puertas

Socios Fundadores de LoRIS

El año 2021 ha sido testigo de un despliegue vertiginoso de las normativas que van a cambiar, quien sabe si para siempre, la Previsión Social Complementaria (PSC) en España. No todas las ideas en este campo de la PSC desarrolladas en 2021, algunas ya en las musas a finales de 2020, se han concretado en normas efectivamente publicadas en el BOE a fecha de hoy. En realidad, muy pocas de ellas lo han sido, pero se han dado pasos mediante anteproyectos o proyectos de ley que pasarán a convertirse en leyes, previsiblemente, en la primera mitad de 2022, según el calendario del gobierno.

El mutualismo previsional es una institución de economía social con la que hay que contar para desarrollar la PSC en España. Proporciona soluciones eficaces y eficientes de jubilación a unos 200.000 trabajadores autónomos en esquemas alternativos al RETA de la Seguridad Social (Pilar I). También da soluciones de PSC (Pilares II y III) a unos 2 millones de trabajadores, entre los que se encuentran también muchos autónomos alternativos y muchos más no alternativos. El sector consta de algo más de 200 entidades, que ingresan por primas 2,62 millardos de euros y gestionan un volumen de ahorro previsional de más de 49 millardos de euros (datos 2020). Estos activos bajo gestión representan una quinta parte (casi el 20%) de los ahorros previsionales españoles incorporados al sistema de Planes y Fondos de Pensiones y al sistema asegurador (vida-pensiones).

Las entidades que componen el mutualismo de previsión social tienen la característica común de ser entidades no lucrativas, lo que, en la práctica, significa que sus beneficios (que los tienen) no se distribuyen, sino que se reinvierten en su objeto social que es la suficiencia, sostenibilidad y seguridad de las prestaciones que otorgan a sus mutualistas.

Los vehículos previsionales personales (Pilar III en la PSC) sufrieron un severo empeoramiento del tratamiento fiscal que venían teniendo en enero de 2021. Y lo han vuelto a sufrir en enero de 2022. El límite de la deducción de las aportaciones a estos vehículos, que en diciembre de 2019 ascendía a 8.000 euros, pasó a ser de 2.000 euros en 2021 y será de 1.500 en 2022. No hay que entrar en profundidades analíticas para encontrar tan inexplicable la primera rebaja de este límite como la segunda. La mejora que se ha aportado a la deducción de los Planes de Empleo en el segundo recorte de la deducción de los planes personales no debería venir justificada por el empeoramiento de los últimos.

Llevamos mucho tiempo defendiendo que todos los vehículos previsionales complementarios (Pilares II y III), sean del tipo que sean, deben tener el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a, y las prestaciones de, la Seguridad Social (Pilar I). Encontramos profundamente anómalo que haya quien piense de forma diferente y solo admitiríamos argumentos ideológicos para justificar tal manera de pensar. La inmensa mayoría de los países de la OCDE practican un tratamiento fiscal del tipo EET y apenas algunos practican el esquema TTE.[1]

El diferimiento fiscal (con una deducción más o menos amplia) no es un beneficio, es simplemente la manera de evitar la doble imposición de las rentas (y sus rendimientos) destinadas a las pensiones complementarias. Nada más justo.

Dicho esto, la mala noticia del nuevo recorte de la deducción fiscal ha quedado compensada en 2021 con dos medidas que se anticipaban ya en la Ley Presupuestaria de diciembre de 2020: la regulación de los Fondos de Empleo Públicos y de los Planes de Empleo Simplificados. El anteproyecto de ley aprobado en primera lectura por el gobierno a finales de noviembre de 2021 pasará al Congreso como proyecto de ley en las próximas semanas y podría ser aprobado, tras el trámite parlamentario en el primer semestre de 2022.

Con la interpretación amplia de las normas en elaboración, los trabajadores autónomos y, por lo tanto, los mutualistas de las mutualidades de previsión social podrían adscribirse a Planes de Empleo Simplificados, en cuyo caso accederían a una deducción máxima de 5.750 euros en la que se computarían todas las aportaciones realizadas a cualquier vehículo previsional a su alcance. Los Planes Simplificados son, por definición, planes de empleo, pero los autónomos pueden acogerse a ellos si los promueve una cualquiera de sus asociaciones, una mutualidad o un colegio profesional.

Esta es una gran noticia, aunque seguimos sin entender por qué la deducción no alcanza hasta los 10.000 euros (con hasta 8.500 en los planes de empleo).

Subsiste una gran duda a despejar. Es la de si los restantes vehículos previsionales de las mutualidades podrán acogerse al mismo trato fiscal que los Planes de Empleo Simplificados. En nuestra opinión, deberían poder hacerlo, por lo anteriormente dicho respecto a las cotizaciones a, y las prestaciones de, la Seguridad Social.

Además, de los Planes Simplificados y los vehículos afines a estos que puedan asimilárseles, el citado anteproyecto de ley contempla la regulación de Fondos de Pensiones de Empleo públicos, promovidos, estos sí, por el sector público (los Planes Simplificados no serán promovidos por el sector público). A aquellos fondos podrán adscribirse los Planes de Empleo, simplificados o no, que lo deseen y/o carezcan de un Fondo de Pensiones propio. De nuevo, esta propuesta se tramitará por las mismas vías que la de los planes simplificados.

Uno de los resultados más paradójicos de esta nueva regulación en ciernes es que, si nada lo arregla, muchos asalariados podrían acabar comparativamente perjudicados respecto a los trabajadores autónomos acogidos a los Planes de Empleo Simplificados. Para los asalariados, en un pobre intento de replicar el exitoso modelo del autoenrolment y las matching contributions implementadas hace lustros en Nueva Zelanda, Australia o el Reino Unido, se establece que los asalariados no podrán hacer aportaciones superiores a las de sus empleadores.

Cuesta mucho, la verdad, ver a los empleadores españoles, en la inmensa mayoría de las empresas existentes, haciendo aportaciones anuales de 4.250 euros por su asalariado medio, de forma que este pueda complementar con su aportación hasta los 8.500 euros la de su empleador. Si un empleador aportase 2.000 euros al plan de su empleado, este no podría aportar más de 2.000 al mismo plan (aunque podría aportar hasta 6.500 euros a otros vehículos que se lo permitiesen). Un autónomo, sin embargo, podría aportar hasta 4.250 euros a su Plan de Empleo Simplificado y hasta otros 1.500 euros a un plan personal.

Empezamos, pues, el año 2022 con medidas y desarrollos contradictorios y paradójicos en ciertos detalles que, sin embargo, en su conjunto, auguran una dinámica potencialmente intensa y transformadora de una realidad, la de la Previsión Social Complementaria. Esta no ha funcionado bien en España a pesar de toda la normativa moderna que arranca de finales de los años ochenta del siglo pasado.

Podemos peguntarnos por qué se ha producido este escaso desarrollo de la PSC en España en todas estas décadas. Especialmente cuando hoy constatamos que millones de pensionistas necesitan ya complementos dignos de pensiones y, más adelante, muchos otros millones de trabajadores españoles van a necesitarlos. Pero, más vale mirar hacia delante y trabajar para que la PSC se desarrolle con generalidad y que ningún trabajador se jubile sin un complemento digno de su pensión de la Seguridad Social.

Un gran impulso al ahorro previsional de los trabajadores no va a venir solo de la mano del sector público. Esto no ha sucedido así en ningún país avanzado. Debe venir también de la mano de la concertación social (en el marco convenial) y del sector previsional, de mercado o mutualista. La oportunidad para el mutualismo es, en nuestra opinión, especialmente relevante.

Si la economía española tuviese en estos momentos un ahorro previsional a largo plazo equiparable al PIB (hay cuatro veces el PIB en ahorro inmobiliario), la economía española tendría una financiación más barata a la que remuneraría muy bien porque sería más productiva, la tasa de paro sería menor, los salarios reales mayores, los empleos de más calidad, y las empresas más competitivas. Poco reparamos en esta fuente enorme de externalidades positivas para el bienestar social que es el ahorro a largo plazo productivamente invertido.

Creemos que el gobierno, se diga lo que se diga, ha hecho un gran esfuerzo con las propuestas que se han analizado en esta entrada relativas a los Fondos de Pensiones de Empleo públicos y los Planes de Empleo Simplificados. Es el momento del sector previsional y, dentro de él, del mutualismo de previsión social.

[1] E-E-T: aportaciones exentas del impuesto (primera E), rendimientos del ahorro exentos según se incorporan al principal (la segunda E) y prestaciones sujetas al impuesto (la T final, se sujetan al impuesto tanto el principal como los intereses acumulados incorporados en la prestación). Así, T-T-E significa que las aportaciones y los rendimientos están sujetos al impuesto y las prestaciones están exentas. El esquema EET se toma por superior para el partícipe que el TTE, pero no es necesariamente así.

Fecha de publicación

04/04/2022